En la web del Ministerio de Fomento se relacionan no solo los enlaces a cada una de las comunidades autónomas con ayudas para la rehabilitación sostenible, sino también los criterios generales para el acceso a las mismas. Estos requisitos se refieren tanto al tipo y magnitud de la intervención en el edifico, como a los que deben cumplir los destinatarios de las mismas.
En cuanto a los requisitos comunes a edificios y viviendas:
- Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
- Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios:
- Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
- Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos destinatarios de ayudas:
- Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
- Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
- Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Muy interesante
ResponderEliminarEspero que sirva para impulsar la mejora de la economía, el desarrollo de eficiencia energética en edificos y reducción de la dependencia energética exterior.
JL Espinosa
Buen resumen, creo que conviene recordar que en algunas comunidades autónomas se ha transferido la gestión y han marcado condiciones propias.
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