martes, 22 de noviembre de 2011

Ayudas del Ministerio de Fomento relativas a la rehabilitación edificios.

          A través de la página web del Ministerio de Fomento se puede acceder a las ayudas disponibles y gestionadas por las respectivas comunidades autónomas relativas a la rehabilitación sostenible de edificios, así como los requisitos generales necesarios para su solicitud.

          En la web del Ministerio de Fomento se relacionan no solo los enlaces a cada una de las comunidades autónomas con ayudas para la rehabilitación sostenible, sino también los criterios generales para el acceso a las mismas. Estos requisitos se refieren tanto al tipo y magnitud de la intervención en el edifico, como a los que deben cumplir los destinatarios de las mismas.

En cuanto a los requisitos comunes a edificios y viviendas:
  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios:
  • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
  • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos destinatarios de ayudas:
  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Para mas información consultar:

2 comentarios:

  1. Muy interesante
    Espero que sirva para impulsar la mejora de la economía, el desarrollo de eficiencia energética en edificos y reducción de la dependencia energética exterior.
    JL Espinosa

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  2. Buen resumen, creo que conviene recordar que en algunas comunidades autónomas se ha transferido la gestión y han marcado condiciones propias.

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