La jurisprudencia del Tribunal Supremo ratifica que la ITEs de edificaciones residenciales sólo pueden realizarse por profesionales del sector de la Edificación y no de la Ingeniería.
Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015 (Sala de lo Contencioso, sección 4º) de 25/11/2015, por la que se desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, en el que se impugnaba el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Soria, por el que se procedió a la aprobación de la Ordenanza municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones en Soria. El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJ: STS 5292/2014).
De nuevo el Tribunal Supremo (con esta Sentencia se sienta jurisprudencia, como "fuente de Derecho" y, por tanto, de obligada aplicación por las administraciones y resto de los tribunales) declara que el reparto competencial establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios, de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos.