La complejidad de la normativa es una de las razones que explica que no haya muchos expertos en el mundo de la construcción capaces de aplicarla.
Para Óscar Redondo, arquitecto y profesor de Accesibilidad Universal de la Fundación Laboral de la Construcción, “la complejidad del actual marco normativo en materia de accesibilidad, unida a la inexistencia de una formación específica en las distintas carreras técnicas, hacen del diseño para todos un gran desconocido para la mayoría de los profesionales del sector de la construcción”.
En principio, los derechos de las personas con discapacidad parten de la propia Constitución española, al amparo de la cual en el año 1982 se dictó la Ley 13/1982, conocida como la LISMI, que pretendía ser en marco estatal para el desarrollo de las distintas normativas autonómicas. Así pues, quedó establecido que las competencias en el desarrollo de las leyes específicas serían misión de las comunidades autónomas.
Sin embargo la disparidad de criterios normativos llevó a una realidad bien distinta, en la que 17 normativas distintas entre sí (más dos de las ciudades independientes de Ceuta y Melilla), terminaron generando un panorama estatal en el que las distintas discapacidades eran tratadas de forma diferente según el territorio en el que se encontraran.
Detectando que la situación era problemática, en el año 2003 se redactó la Ley 51/2003 conocida como LIONDAU, en la que el cambio fundamental consistía en modificar el enfoque, pasando de ser un problema de la persona con discapacidad, a entender que el problema era del entorno por no estar adaptado a sus necesidades.
En la disposición última de la LIONDAU se exponía que en el plazo de 2 años se debía redactar un documento que recogiera unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, que actuara unificando los criterios a nivel nacional. Finalmente, en el año 2007 se aprobó el RD 505/2007.
El RD 505/2007 es interesante en tanto que establece la modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) para incluir las exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación en su parte I como una de las condiciones básicas que todo edificio debe incluir, algo que sucedió en febrero de 2010.
En la misma fecha y de forma simultánea se modificó la Parte II del CTE en los documentos básicos de seguridad en caso de incendios (DB-SI) y seguridad de utilización (DB-SU) que pasó a denominarse de “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” (DB-SUA).
Por tanto desde el punto de vista práctico, el marco de normativa técnica en materia de accesibilidad en edificación sigue un diagrama de prevalencia normativa, en el que tenemos tres actores:
En la misma fecha y de forma simultánea se modificó la Parte II del CTE en los documentos básicos de seguridad en caso de incendios (DB-SI) y seguridad de utilización (DB-SU) que pasó a denominarse de “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” (DB-SUA).
Por tanto desde el punto de vista práctico, el marco de normativa técnica en materia de accesibilidad en edificación sigue un diagrama de prevalencia normativa, en el que tenemos tres actores:
- normativa estatal (CTE-DB-SUA y SI)
- normativa autonómica, específica de cada territorio, que sigue en vigor a pesar de la publicación del CTE-SUA y SI
- normativa local, basada en las ordenanzas de cada municipio.
Por ejemplo: si el CTE-SUA establece que una escalera debe tener una tabica de peldaños entre 13 y 17,5cm, la normativa autonómica o local podrá reducir este abanico a tabicas entre 13 y 16cm, pero nunca plantear que su dimensión supere los 17,5cm y baje de los 13cm.
En la práctica supone que a la hora de redactar un proyecto (o ejecutarlo) se aplica la normativa estatal (CTE-SUA y SI), teniendo en cuenta los matices que cada normativa autonómica o local establece. Es lo que se conoce como “envolvente normativa”
En definitiva se ha conseguido avanzar en la unificación normativa en materia de accesibilidad, aunque aún queda que las distintas normativas autonómicas se modifiquen para adaptarse a los criterios de las normas estatales, lo cual simplificaría y mejoraría notablemente su aplicación.
Buen artículo Mario,
ResponderEliminarLa regulación jurídica y técnica en esta materia es amplísima y dispersa, y eso se nota cuando uno se mete de lleno a estudiar este campo. Este artículo centra el tema de forma amena y plantea la problemática tal cual es. Enhorabuena!
Un saludo, y ánimo con el blog.
Rubén Hernanz Díaz del Campo.