miércoles, 25 de abril de 2012

Deducciones fiscales por mejoras en eficiencia energética en la declaración del IRPF



          Como cada año, se acerca el momento de declarar nuestros ingresos del ejercicio fiscal anterior. Es una ‘casilla’, la del IRPF, por la que nos toca pasar en la primavera de cada año, como si del conocido juego del Monopoly se tratase. Por ello es importante estar al tanto de los gastos y conceptos por los que pueden ser aplicadas deducciones. La obras para mejora de la eficiencia energética de las viviendas, es uno de ellos.

          El pasado 29 de abril de 2011 se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2011, que entraba en vigor el 7 de mayo del mismo año y modificaba el régimen de deducciones por obras de mejora recogido en la Ley del IRPF. El RDL 5/2011, pretendía incentivar este tipo de de actuaciones. Entre las novedades principales, que se aplicarán hasta 31 de diciembre de 2012, se encuentran las siguientes:
  • El porcentaje de deducción existente hasta la fecha (el 10%), se elevaba hasta el 20%.
  • Ampliaba la deducción a las obras realizadas a partir del 7 de mayo en cualquier vivienda propiedad del contribuyente y a las realizadas en el edificio en la que ésta se encuentre, excluyendo únicamente las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Ampliaba el límite de renta (base imponible) de los 53.007,2 € hasta los 71.007,2 €, decreciendo progresivamente, eso sí, a partir de los 53.007,2 €.
  • Ampliaba el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de los 4.000 € anteriores hasta los6.750 €. Este límite máximo desciende cuando la base imponible supera el límite de 53.007,2 €.
  • Se ampliaba el máximo de la base de deducción plurianual de 12.000 € hasta 20.000 €.



          Para que las deducciones puedan tener lugar, es necesario que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, además de otros supuestos contemplados en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

          Si bien el límite máximo de base de deducción anual (6.750 €) no puede superarse, es posible deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, hasta un máximo plurianual (sumando todos los períodos impositivos) de 20.000 euros por vivienda, repartiéndose este máximo entre los diferentes propietarios, en proporción a su porcentaje de propiedad. La deducción por obras de mejora es incompatible con la deducción por adquisición o inversión en vivienda habitual.

          ¿Qué ocurre si la obra ha sido realizada y satisfecha antes de 7 de mayo de 2011?

          En estos casos la deducción no contemplará las novedades comentadas, es decir, se aplicarán los límites y requisitos existentes antes de la entrada en vigor del RDL 5/2011 (Por ejemplo, sólo será válido para la vivienda habitual, el porcentaje máximo de deducción será el 10% y el límite de la base imponible será de 53.007,20 €, entre otras)

          Estas deducciones están previstas hasta 31 de diciembre de 2012, por lo que, la obras que se realicen hasta esa fecha y cumplan los requisitos podrán beneficiarse de las novedades que introdujo el RDL de abril de 2011.

          Las deducciones fiscales se presentan por tanto como un estímulo más para apostar por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda, que se suman a otros incentivos como las ayudas directas (planes Renove, etc.) que gestionan las diferentes administraciones. Apostar por este tipo de obras reportará directamente una mejora de la calidad de vida del ciudadano, además de otros beneficios adicionales como el ahorro energético y económico, la mejora del confort térmico y acústico de la vivienda o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes con efectos perjudiciales sobre la salud y el medio ambiente.

          Entre las obras que son objeto de esta deducción se encuentran desde por ejemplo la renovación de ventanas, por otras con doble acristalamiento y perfiles con rotura de puente térmico, hasta las actuaciones que se plantee hacer una comunidad de propietarios sobre la fachada o la cubierta del edificio, siempre que entre los objetivos se contemple la mejora de la eficiencia energética.

Más información:
Real Decreto-Ley 5/2011
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Página Web de la Agencia Tributaria

No hay comentarios:

Publicar un comentario